Resuelve TEV juicio para el pago de regidores

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C4CE5539-70CD-4BF1-9BB4-71480124ADFFEl Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió juicios ciudadanos de edile para el pago programado de sus sueldos y prestaciones.

En sesión pública, los togados resolvieron el juicio ciudadano 254 del presente año, interpuesto por Julio Cesar Sosa Villalvazo y Selene González Morales, Síndico Único y Regidora Segunda, respectivamente del Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz.

“Los promoventes hacen valer en su escrito de demanda diversos agravios los cuales esta ponencia propone calificarlos como infundados e inoperantes por las razones siguientes: Por cuanto hace a la Omisión de pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2018”.

Este agravio se declaró como infundado porque no se previó monto alguno por concepto de gratificación de fin de año o aguinaldo correspondiente al año dos mil dieciocho, para ningún edil de este Ayuntamiento.

“En ese sentido, debemos señalar que ha sido criterio reiterado por la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que, en los casos en que no se haya presupuestado el pago de aguinaldo o alguna prestación equivalente, es improcedente el pago del mismo”, sin embargo es exigible al Ayuntamiento.

Los juicios para la protección de los derechos político electorales TEV-JDC-407/2019 y TEV-JDC-408/2019, promovidos por Agustín Barradas Montes y Gabriela Chuzeville Barradas, en su carácter de regidores del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, contra la negativa del Presidente y Tesorera de pagar la totalidad de las remuneraciones a que tienen derecho por el ejercicio de sus cargos.

“Ha quedado demostrado que la cantidad establecida en el presupuesto de egresos del año en curso como remuneraciones ordinarias quincenales para los regidores del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, son notoriamente superiores a la que se les han liquidado quincenalmente en cantidad de cinco mil pesos netos”-

Debido a que solamente le otorgaba la posibilidad a la autoridad municipal de aplicar la medida reductiva en el periodo que osciló entre la segunda quincena de agosto y la segunda quincena de diciembre del año dos mil dieciocho; sin embargo, a partir de la primera quincena del mes de enero de este año, las remuneraciones de los regidores accionantes debieron reestablecerse y liquidarse conforme al nuevo presupuesto de egresos.

El TEV ordenó al ayuntamiento responsable que en el plazo de cinco días hábiles liquide a los promoventes la totalidad de las remuneraciones que se les adeudan conforme al presupuesto de egresos.

En el juicio ciudadano 423/2019 promovido por Alberto Quintas Orozco, como Agente Municipal de la Congregación Villa Juárez, e indígena, en contra del Ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz.

“Presuntamente de no hacer nada para que pueda tomar posesión de un inmueble que asegura se ocupaba como Agencia Municipal en esa Congregación, lo que consideró una violación a su derecho del ejercicio del cargo”.

Lo cual declaró infundada la omisión porque se estimó que el Ayuntamiento no está obligado a entregarle o darle posesión de algún bien inmueble.