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Retrocesos de la Corte Suprema de EU

El pasado 24 de junio, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló la célebre sentencia conocida como Roe vs. Wade, que desde 1973 se convirtió en el precedente legal que reconoció como derecho la interrupción voluntaria del embarazo en el orden federal y permitió la garantía de otros derechos, como los sexuales y reproductivos, desarrollo de la personalidad, vida, salud y la libertad.

En aquel momento, la Corte discutió –por primera vez– la constitucionalidad del aborto, derivado de una ley del estado de Texas que penalizaba el aborto en todas las hipótesis, con la excepción de que éste pusiera en peligro la vida de la madre.

Con lo anterior, se consagró la protección constitucional a la práctica de los procedimientos relativos al aborto en todo el país. Años después, otro histórico fallo, el caso Planned Parenthood vs. Casey –en 1992– confirmó dicha protección, pero se permitía a los estados establecer regulaciones sobre el proceso.

La reciente y desafortunada decisión se pronunció sobre la ley del aborto de Misisipi –promulgada por los republicanos y vigente desde 2018– que prohíbe la interrupción del embarazo después de las 15 semanas.

Este caso, conocido como Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization, que abordó la cuestión de si todas las prohibiciones estatales de abortos electivos realizados antes del punto de viabilidad fetal son inconstitucionales, comenzó la batalla jurídica más importante por la libertad reproductiva en varias generaciones en la nación vecina.

El fallo fue respaldado por una mayoría de jueces con inclinación conservadora, en una votación de seis contra tres votos; cumpliéndose así la promesa de Donald Trump de abatir el precedente garantista que databa desde hace medio siglo.

Con este fallo, la Corte permitirá a los estados imponer sus propias limitaciones al aborto. Aunque la decisión, en el fondo, no prohíbe la interrupción del embarazo, lo deja a la decisión a las legislaturas estatales. Se estima que 26 de 50 entidades federativas tienen la certeza o alguna probabilidad de prohibir el aborto, dejando en la balanza una tendencia desfavorable para el pleno disfrute de esos derechos de las mujeres.

Es seguro que este fallo impactará de manera negativa a la sociedad estadunidense, puesto que la seguirá polarizando y enfrentando en temas que se pensaban superados. El 58% de las mujeres en edad reproductiva de aquel país –aproximadamente 40 millones– viven en territorios en donde la legislación podría prohibir el aborto.

Se debe reconocer que este cambio legal adverso no implica que las mujeres dejarán de optar por el aborto cuando les resulte necesario, sino que lo tendrán que hacer de manera clandestina y riesgosa; o bien, tendrán que invertir en gastos para tener que acudir a otro estado y practicárselo.

Lo sucedido en la Corte Suprema de Estados Unidos demuestra que la conquista de los derechos humanos son resultado de siglos de lucha en contra del autoritarismo. Y que su reconocimiento es una disputa inacabada, porque siempre habrá tentaciones desde el poder para conculcarlos o disminuirlos; por ello requieren de una férrea defensa cotidiana.

Con todo y lo que se presume, Estados Unidos no acepta suscribir tratados internacionales garantistas de los derechos humanos. Por eso, las sentencias de su Corte Suprema no están obligadas a respetar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que los distingue.

Cómo Corolario la frase del jurista italiano, Gustavo Zagrebelsky: “Las Cortes están llamadas a contener la tendencia de la democracia a degenerar en demagogia, deben ser una isla de razón en el caos de opiniones”.

*excelsior

Las ideas y opiniones expresadas por el autor de ésta columna periodística, no reflejan necesariamente el punto de vista de Crónica de Xalapa ©️

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