La magistrada electa Rosalba Hernández Hernández sería la próxima presidenta del Poder Judicial de Veracruz al haber obtenido el mayor número de votos en la elección de las 15 magistraturas.
Sin embargo, Luz María López Aburto, magistrada electa del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, quien ganó con la mayor votación de esa elección, pero que tiene el mayor número de votos en todo el proceso electoral, tendría posibilidades de acceder a la presidencia del Tribunal Superior del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Cabe mencionar que el decreto de reforma a la Constitución Política de Veracruz en materia judicial indica, en el artículo octavo transitorio, señala que en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz será asignada la persona que haya obtenido el mayor número de votos en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.
Mientras que el párrafo segundo de dicho artículo menciona que: “para esta ocasión, el periodo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia será de dos años, asignada a la persona que obtenga el mayor número de votos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025”.
No obstante, Rosalba Hernández Hernández obtuvo 276 mil 926 sufragios, la mayor votación para la elección de las 15 magistraturas.
Mientras que Luz María López Aburto, que contendió para la Magistratura del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, obtuvo 664 mil 288 sufragios, la mayor votación para esa elección, pero también es la más alta de todo el proceso electoral extraordinario.
El cuestionamiento que genera polémica indica que para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de Veracruz se emitieron convocatorias por separado para cada una de las 4 elecciones: 15 Magistraturas para PJEV, 5 Magistraturas para el Tribunal de Disciplina Judicial, 1 para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y otra convocatoria para los 77 cargos de juezas y jueces de Primera Instancia.
En ese sentido, no se puede considerar las 4 elecciones en un solo proceso electoral y, por tanto, no aplica el artículo octavo transitorio.
Aunque abogados han comentado que sí aplica dicho artículo y pues lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo antes mencionado está protegido en el párrafo quinto, ya que no podría proceder una impugnación, a continuación, el párrafo que menciona la ley:
“Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad deberán apegarse estrictamente a su literalidad. No habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
Por lo anterior, es que la titularidad de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Veracruz podría llegar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y sea quien defina la presidencia del órgano jurisdiccional.
No obstante, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) ya hizo la declaración de validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a las 98 candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.