La determinación del gobierno del estado de Veracruz de negar la expedición de licencias de conducir a deudores alimentarios es inconstitucional y puede ser revertida a través de la vía judicial, aseguró el abogado Valentín Olmos.
Explicó que es viable impugnar la restricción mediante un amparo indirecto, el cual tiene un costo de entre los 5 mil y 20 mil pesos, ya que la negativa impide el desarrollo de actividades profesionales, particularmente aquellas vinculadas a la conducción de vehículos, además de afectar el derecho al libre tránsito.
“Es una medida inconstitucional, pero con un amparo indirecto se puede echar abajo esa imposición del Ejecutivo estatal”, sostuvo, y recordó que desde septiembre de 2024, el Poder Judicial emitió una circular para la creación del padrón de deudores alimentarios.
Refirió que la restricción es contradictoria, pues si una persona trabaja como taxista, chofer o repartidor y se le niega la licencia, se le impide generar ingresos y, en consecuencia, incumplir con el pago de la pensión alimenticia.
El abogado mencionó que sí es viable limitar la expedición de documentos como visas o pasaportes, ya que estas medidas evitan la salida del país y presionan al deudor a cumplir con sus obligaciones alimentarias.
Asimismo, señaló que, aunque la normativa establece que las personas inscritas en el padrón de deudores no pueden ser candidatas ni ocupar cargos públicos, la restricción también puede ser impugnada mediante un juicio de amparo.
Indicó que, pese a que a nivel nacional está regulado que quienes incumplen con el pago de pensión alimenticia deben integrarse a un padrón de deudores, condicionar la entrega de una licencia de conducir vulnera derechos fundamentales, como el derecho al trabajo y al libre tránsito, lo que contraviene la Constitución.
Cabe destacar que a partir del 2 de diciembre de 2025, la Dirección de Tránsito del Estado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), informó que se incorporó como nuevo requisito para tramitar la licencia la constancia de no inscripción en el Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias.
La medida se sustenta en el artículo 135 Sixties de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, se trata de una ley general y no de una disposición contenida en la legislación local de Veracruz.

