
Una vez que entren en vigor las nuevas tecnologías e innovaciones que pretende la dirección de Tránsito y Vialidad del Estado, no será obligatorio que las infracciones, multas y sanciones se tengan que pagar con tarjeta bancaria, así lo aseguró el presidente de la Comisión de Transito en el Congreso local, Adolfo Ramírez Arana.
“No necesariamente todos tendrán tarjeta para pagar una infracción o multa, de eso tanto en tránsito, como quienes hacemos leyes, estamos conscientes de ello”, expresó Ramírez Arana.
Quien abundo que quienes no porten “plástico bancario” o no quieran pagar de esa forma alguna multa, tendrán que hacerlo de una forma tradicional, recurriendo a una oficina de tránsito, para poder hacer su trámite y en caso de ser necesario, recuperar su unidad.
En vísperas de que se aprobará la nueva Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, –la cual la presentó el legislador en octubre pasado–, Adolfo Ramírez señaló que para las terminales portátiles, nuevas cámaras de seguridad pública y de vialidad, así como radares, la Secretaria de Seguridad Pública (SSP) tendrá que ir previendo una bolsa presupuestal para dar cumplimiento con las nuevas medidas “poco a poco”
“La SSP tendrá que ir previendo, yo sé que no se pueden comprar muchas cámaras, ni radares, la ley ahí está, y será ir avanzando en ella de forma gradual, primero en algunos municipios del Estado, después en otros”, expuso el legislador priista.
Detalló que la nueva Ley de Tránsito prevé la licitación cada lustro del manejo de las grúas por municipio, contempla también que todos los agentes y peritos de tránsito “estén capacitados” para llevar con “eficiencia” y “honestidad” su trabajo.
Aunque, Ramírez Arana recapacitó que en ningún lugar, establecimiento, cajero automático o centro comercial se podrá estar exento de una posible clonación de tarjetas bancarias.
La ley contempla una medida más rigurosa en la aplicación del “Alcoholímetro”, el cual permite determinar cuantitativamente si el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas, así como el grado de toxicidad.
Contempla “amonestación verbal”, cuando el infractor vehicular comete una falta menor.
Delimita los espacios físicos permisionados a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros o carga, para el ascenso, descenso, transferencia de usuarios, carga y descarga de mercancía y, en su caso, contratación del servicio.
