El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se declaró impedido para conocer la impugnación que presentó la Fiscalía General de la República (FGR) con la cual busca evitar que Mario Aburto Martínez, asesino del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio, recupere su libertad en marzo de este año.
En listas judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dio a conocer hoy que el ministro hizo llegar su impedimento a la Primera Sala, la cual tiene pendiente resolver el recurso de revisión interpuesto por la fiscalía.
La Sala ya admitió a trámite el impedimento del ministro y éste fue turnado para su estudio a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, para que presente un proyecto a la Primera Sala, es decir, para que se vote si está o no impedido Pardo Rebolledo.
Antes de ser designado ministro de la Corte, en 2011, Pardo Rebolledo como juez federal, en 1996, declaró inocente a Othón Cortés, quien fue señalado por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de ser el segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio.
Othón Cortés se desempeñaba como chofer del candidato priista en Tijuana, Baja California, el 23 de marzo de 1994. La PGR lo aprehendió un año después y en 1996 recuperó su libertad tras demostrarse su inocencia.
En 2019, Othón Cortés anunció que llevaría su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado Mexicano lo compensará, pero falleció en abril de 2020.
En diciembre de 2023, la Corte admitió a trámite el recurso de la FGR con el cual impugna el amparo otorgado a Mario Aburto Martínez y que abrió la puerta para que recupere su libertad en marzo próximo.
La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, turnó el expediente Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio.
El amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito permitiría al magnicida recobrar su libertad cuando cumpla 30 años preso, es decir el 23 marzo de 2024, o incluso antes.
El Ministerio Público Federal solicitó a la Corte revisar el caso porque, dijo que, el crimen cometido contra el político es un delito del orden federal y no local.
Asimismo, que el tribunal no analizó correctamente la jurisdicción federal porque no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito.
De igual manera, que el Tribunal Colegiado introdujo de manera unilateral un tema que no estaba en la petición original del amparo de Mario Aburto, “ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el país”.
La FGR puntualizó que, además, el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido.
Milenio