Inconstitucional, Ley del IPE: CNDH

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Aunque el Congreso local aprobó la Reforma a la nueva Ley del Instituto de Pensiones del Estado –emanada del ejecutivo estatal- la Comisión Nacional de Derechos Humanos consideró que es contraria a los tratados internacionales en derechos humanos

 

TOMADO DE PROCESO

 

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la Ley de Pensiones de Veracruz por considerarlos contrarios al espíritu de la carta magna y los tratados internacionales firmados por México.

De acuerdo con el organismo, los artículos 16 y 19 de la ley de pensiones veracruzana, aprobada por el Congreso local el pasado 21 de julio, “transgreden el derecho a la igualdad y al principio de previsión social”.

Los preceptos legales, abundó la CNDH, establecen que las aportaciones que realicen los pensionados será del 12%, lo cual es “inconstitucional e inconvencional (sic)”, debido a que, previo a la jubilación, ya se les descontó su aportación, lo que se traduce en una “falta de igualdad y un trato inequitativo”.

En cuanto al artículo 32 de la referida ley, el organismo defensor de los derechos humanos advirtió que para realizar trámites ante el Instituto se deberá estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones, es decir que el servicio podrá ser suspendido en casos donde no estén cubiertas las cuotas y/o aportaciones.

“En este supuesto tal ordenamiento resulta trasgresor de los derechos de previsión y seguridad social, pues la retención y entero de cuotas y aportaciones le corresponde al patrón. El trabajador o sus familiares no tienen por qué resentir dentro de sus esferas, este incumplimiento”, sostiene la CNDH.

En un comunicado, el organismo se refirió también al artículo 59 el cual señala que los trabajadores sin derecho a pensión, renunciarán a los intereses generados por las cuotas de aportación para ese concepto.

A su vez, señaló, los artículos 24 y 105 establecen que si las cuotas no son pagadas oportunamente, el Instituto cobrará los intereses respectivos.

Esto, a decir del organismo, trasgrede el principio de equidad, consagrado en el artículo 1°constitucional porque “el Instituto tiene la facultad de cobrar los intereses cuando no se enteren oportunamente las cuotas, pero el trabajador no podrá exigir aquellos generados por sus cuotas de aportación”.

Por todo ello, la CNDH interpuso el pasado 20 de agosto un recurso de inconstitucionalidad y advirtió que estará atenta a que la Corte analice sus argumentos y, en su oportunidad, declare la invalidez de dicho precepto.