La Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz reformó las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, permitiendo ingresar a lugares cerrados sin autorización judicial cuando se realice una investigación.
Lo anterior derivado del acuerdo 176/2025 emitido por el mismo órgano y que entró en vigor este martes 14 de octubre.
El documento fue firmado por la fiscal general del Estado, Verónica Hernández Giadáns, como parte de la adecuación normativa derivada de la reciente reforma a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz.
Entre las modificaciones más relevantes al Reglamento de la Fiscalía Especializada se destaca la nueva atribución contenida en el artículo 68, fracción XXX, que establece lo siguiente:
“En la investigación de los delitos materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, el ingreso a un lugar cerrado podrá realizarse sin autorización judicial, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”
Asimismo, se refuerza el control sobre servicios periciales. Además de que cuenta con nuevas facultades en materia de identificación humana y manejo de cuerpos no identificados, es decir, fiscales especializados podrán localizar a familiares de personas fallecidas no reclamadas para su entrega digna.
De igual manera, antes de enviar cuerpos a fosas comunes deberán practicarse pruebas genéticas e ingresar los resultados al Banco Nacional de Datos Forenses en un plazo máximo de 3 días.
Adicionalmente, se obliga a Servicios Periciales a mantener un registro detallado de restos humanos y su ubicación, conforme al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas.
Además, se deberá garantizar que toda inhumación sea digna, individualizada y en sitios identificables.
Mientras que cuando una persona desaparecida sea localizada con vida o sus restos sean entregados a familiares, el fiscal deberá informar a Servicios Periciales en un plazo no mayor a tres días y desactivar los perfiles genéticos correspondientes.

