El jurista italiano Luigi Ferrajoli indica que el principio de inocencia tiene su origen en el derecho romano, en la expresión in dubio pro reo, que significa que “en caso de duda”, se debe favorecer al reo frente al actor de la acción jurídica.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 9, expresa de manera categórica que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, y que si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona, deber ser reprimido por la ley de forma severa.
Por su parte, nuestra Carta Magna en su artículo 20, apartado B, fracción I, establece que es derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Sin embargo, el artículo 19 constitucional establece —de forma contradictoria— la prisión preventiva oficiosa, que es aquella que debe dictar el juez de manera automática, cuando a una persona se le vincule por delitos como delincuencia organizada, feminicidio, uso de programas sociales con fines electorales y delitos en materia de hidrocarburos, entre otros.
En contraste con la prisión preventiva justificada, la prisión preventiva oficiosa se erige como una regla y no una excepción. Las estadísticas señalan la existencia de miles de personas que están privadas de su libertad durante los meses o años en que duran sus juicios, sin haber recibido sentencia condenatoria.
Ante ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado a la prisión preventiva oficiosa de ser una pena anticipada, ya que su ejecución automática —sin atender circunstancias concretas— hace que en realidad no haya distinción entre ella y la privación de la libertad por motivo de una sentencia condenatoria.
De manera reciente, en 2023, en la sentencia del caso García Rodríguez y Otros vs. México, la Corte Interamericana ordenó a nuestro país a adecuar el ordenamiento jurídico —incluyendo las disposiciones constitucionales— para suprimir la prisión preventiva oficiosa, a efecto de estar de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 8.2 contempla la presunción de inocencia.
A pesar de ello, hace unos días, el Poder Constituyente Permanente declaró aprobada una reforma constitucional que ampliará el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Entre los delitos que se contemplan, están la extorsión, actividades con drogas sintéticas y fentanilo, así como las relacionadas con la utilización de falsos comprobantes fiscales. Además, se establecen reglas de interpretación muy rigurosas.
Cuando entre en vigor la reforma, la lista se integrará por 22 delitos susceptibles de esta figura jurídica, en contraste con los cinco delitos que conformaban el catálogo en 2008, cuando se erigió dicha figura.
Con las presiones por el retorno de Donald Trump a la Casa Blanca y las nuevas políticas públicas en materia de seguridad del nuevo gobierno, que van a terminar la era de abrazos, no balazos, con seguridad se van a generar muchas detenciones.
Se debe temer el injusto procesamiento de personas mediante prisión preventiva oficiosa por la actuación de las Fiscalías —que seguirán actuando con las deficiencias que vienen arrastrando— mediante carpetas de investigación sin la adecuada integración; lo que va además a generar una mayor sobrepoblación del sistema penitenciario.
Y sin una plena protección y amparo de los jueces federales, que estarán afectados por la reforma judicial.
Como Corolario, la frase de Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.
*EXCELSIOR