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Corolario: La primera Ley Federal del Trabajo

El pasado 20 de julio de 1931 se conmemoró la aprobación de la primera Ley Federal del Trabajo de nuestro país. Conviene recordarlo, porque significó un paso muy importante para la consolidación de los derechos de los trabajadores que modelaron la esencia del título sobre trabajo y previsión social contenido en la Constitución mexicana.

No hay que olvidar que nuestra Constitución de 1917 fue pionera en el mundo en establecer normas de contenido social que dieran respuesta a los reclamos que originaron —entre otras causas— la Revolución Mexicana, ya que la legislación porfiriana mantenía sometida a la clase obrera en una intolerable sumisión y muchas veces a una tácita esclavitud. La sindicalización era considerada como un delito, por citar un ejemplo.

Los derechos sociales de carácter laboral contenidos en el artículo 123 —que después serían reglamentados de forma pormenorizada en la Ley Reglamentaria de 1931— fueron inspiración e influencia de las constituciones de Weimar y la rusa; también de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de múltiples convenios y tratados internacionales que México ha suscrito de manera soberana.

La ley de 1931 fue de tal trascendencia que tuvo vigencia hasta 1970 —la cual cuenta hasta el momento con 40 reformas— y conserva el rasgo más importante de nuestro derecho del trabajo, que es el carácter protector de la clase trabajadora.

Las últimas de esas reformas datan de 2019 —que pretende transformar el sistema de impartición de justicia laboral—; de 2021, que estableció nuevas reglas contra el abuso en el uso del outsourcing, así como regular en materia del teletrabajo. Finalmente, en este año, la ley fue reformada para permitir a los trabajadores ejercer el voto en elecciones populares y los procesos de revocación de mandato.

La concepción filosófica que nuestro país adoptó mediante la reforma constitucional de 2011 obliga a dejar de considerar los derechos laborales como derechos sociales, para constituirlos en derechos humanos plenos, fundamentales y justiciables.

El derecho humano al trabajo es la esencia para una vida digna de las personas, que les permite acceder a la seguridad social, educación, a la vivienda y el crédito, así como la posibilidad de construir las previsiones necesarias para un retiro decente.

El combate a la pobreza y la desigualdad social encuentran en el trabajo una de sus verdaderas soluciones de fondo. El Estado —en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal— deben tener y mantener políticas públicas que cuiden y estimulen el trabajo formal de las personas.

La informalidad laboral es un cáncer social que padecemos. Una auténtica sociedad digna se construye con personas que tengan empleo y seguridad social plena.

Así, a más de nueve décadas de la aprobación de la que fuera la primera Ley Federal del Trabajo en México, la lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores sigue más vigente que nunca.

Como Corolario y a manera de un sencillo homenaje, la frase del doctor José Dávalos Morales, pilar del derecho laboral mexicano y querido exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien falleció hace unos días: “Ante la marejada materialista del mundo de hoy, es preciso volver los ojos hacia el sentido humanista del derecho del trabajo”.

Las ideas y opiniones expresadas por el autor de ésta columna periodística, no reflejan necesariamente el punto de vista de Crónica de Xalapa ©️

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