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Corolario: La nueva época de la Suprema Corte

El 8 de diciembre de 1870, siendo presidente de la República don Benito Juárez, fue promulgado por decreto, el Semanario Judicial de la Federación, periódico que, desde entonces, se encarga de la difusión de los criterios del Poder Judicial de la Federación.

Desde entonces, diversas reformas constitucionales y acontecimientos políticos y sociales ocurridos en el país han influenciado en la publicación del Semanario, lo que ha originado sus distintas épocas.

Lo anterior viene a colación debido a la reciente y trascendente reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, que modificó diversos artículos de nuestra Carta Magna y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de marzo, que, entre muchas cosas motivará que a partir del próximo 1° de mayo sea inaugurada la undécima época del Semanario Judicial de la Federación.

Las épocas son aquellas etapas cronológicas en las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación agrupa los criterios publicados en el propio Semanario. Si bien no existe un principio uniforme que defina cuándo debe cambiarse de época, lo cierto es que las anteriores eras fueron consecuencia de cambios trascendentales que han marcado a nuestro orden jurídico y, con ello, a los criterios jurisdiccionales. 

La nota distintiva de la undécima época próxima a inaugurarse será —sin duda— el cambio de sistema que dará origen a la jurisprudencia en México.

El derecho no puede permanecer estático ni estancado, sino que debe procurar ir a la par de los cambios políticos, económicos, sociales y culturales, y es la jurisprudencia uno de los elementos que lo vuelve dinámico.

Contemplada por el artículo 94 de la Constitución, la jurisprudencia es considerada una de las llamadas “fuentes formales del derecho”, es decir uno de los procesos a través de los que se crean las normas jurídicas. Representa un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores plasman en sus resoluciones al momento de interpretar la Constitución, los tratados internacionales y demás normas jurídicas, para esclarecer su sentido y alcance o para definir los casos no previstos en ellas.

Hasta antes de la reforma, la jurisprudencia por reiteración de criterios requería que las resoluciones de la Suprema Corte se conformaran con cinco sentencias ejecutorias en el mismo sentido, de manera reiterada o seriada y no interrumpidas por otra que sostuviera un criterio distinto.

A partir del 1° mayo desaparecerá dicho sistema de creación jurisprudencial —el cual surgió hace 139 años a propuesta de don Ignacio L. Vallarta con la Ley de Amparo de 1882— y en adelante se establecerá un “sistema de precedentes” que hará obligatorio a todos los órganos jurisdiccionales del país los fallos aprobados —por ocho de los once ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno— o por cuatro ministros de los cinco, en los casos de jurisprudencia de las salas, sin necesidad de que sean reiterados.

Se conserva la jurisprudencia por reiteración para los Tribunales Colegiados de Circuito, se elimina la jurisprudencia por sustitución y se pasa de la jurisprudencia por “contradicción de tesis” a una de “contradicción de criterios”.

Los artículos transitorios de la reforma refieren un periodo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor para la aprobación de la legislación secundaria, los cuales se cumplirán el próximo 7 de septiembre.

De esta manera, la Suprema Corte consolida su papel de Tribunal Constitucional y su jurisprudencia vendrá a modificar de manera mucho más acelerada la realidad social a través del derecho.

Como Corolario la frase del jurista romano, Ulpiano: “La jurisprudencia es la ciencia de las cosas humanas y divinas; la ciencia de lo justo y de lo injusto”.

TOMADO DE EXCELSIOR

Las ideas y opiniones expresadas por el autor de ésta columna periodística, no reflejan necesariamente el punto de vista de Crónica de Xalapa ©️

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