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Xalapa

Corolario: La Constitución reformada

Uno de los tópicos más debatidos dentro de la teoría de la Constitución es el relativo a la reformabilidad constitucional. La necesidad de modificar y actualizar el texto de la ley fundamental de un país es universalmente aceptada como parte natural de adecuar de manera eficaz los preceptos constitucionales al entorno social que así lo exige.

En la inmensa mayoría de las constituciones del mundo se establecen los órganos facultados, procedimientos y límites que deben observarse para llevar a cabo reformas o adiciones a sus textos.

Nuestra Carta Magna ya estaba catalogada como una de las más antiguas y reformadas del orbe. Con motivo del primer periodo ordinario de sesiones de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se convocó al llamado Poder Constituyente Permanente y se llevaron a cabo nuevas reformas constitucionales.  Durante el periodo del 1º de septiembre al 15 de diciembre, se procesaron 11 decretos mediante los que se reformaron y adicionaron 60 artículos de nuestra Constitución, algunos de ellos, incluso, varias veces: 21, 73, 76, 105, 107, 116 y 123.

Los temas que merecieron las enmiendas constitucionales van desde la reforma del Poder Judicial —que incluyó 18 artículos, se adicionaron seis y se derogaron porciones de texto a otros cinco más—; también se legisló lo relativo a la Guardia Nacional; a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; respecto a la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal; áreas y empresas estratégicas; la llamada “simplificación orgánica” —que determinó la desaparición de cuatro órganos constitucionales autónomos y tres órganos reguladores en materia de energía—; entre otros rubros.

Este proceso de reformas a más de 40% del articulado constitucional, obligará a tener que reescribir los textos de derecho constitucional y de teoría de la constitución, para poder cumplir con uno de los principales objetivos de la ciencia jurídica: enseñar y explicar el contenido de la Carta Magna, a efecto de generar convicción social y su observancia. La teoría constitucional sugiere que una reforma se considera positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo; además como resultado de consensos entre los actores políticos y sociales, así como porque se considera indispensable para el avance de una nación.

Uno de los tópicos más debatidos dentro de la teoría de la Constitución es el relativo a la reformabilidad constitucional. La necesidad de modificar y actualizar el texto de la ley fundamental de un país es universalmente aceptada como parte natural de adecuar de manera eficaz los preceptos constitucionales al entorno social que así lo exige.

En la inmensa mayoría de las constituciones del mundo se establecen los órganos facultados, procedimientos y límites que deben observarse para llevar a cabo reformas o adiciones a sus textos.

Nuestra Carta Magna ya estaba catalogada como una de las más antiguas y reformadas del orbe. Con motivo del primer periodo ordinario de sesiones de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se convocó al llamado Poder Constituyente Permanente y se llevaron a cabo nuevas reformas constitucionales.  Durante el periodo del 1º de septiembre al 15 de diciembre, se procesaron 11 decretos mediante los que se reformaron y adicionaron 60 artículos de nuestra Constitución, algunos de ellos, incluso, varias veces: 21, 73, 76, 105, 107, 116 y 123.

Los temas que merecieron las enmiendas constitucionales van desde la reforma del Poder Judicial —que incluyó 18 artículos, se adicionaron seis y se derogaron porciones de texto a otros cinco más—; también se legisló lo relativo a la Guardia Nacional; a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; respecto a la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal; áreas y empresas estratégicas; la llamada “simplificación orgánica” —que determinó la desaparición de cuatro órganos constitucionales autónomos y tres órganos reguladores en materia de energía—; entre otros rubros.

Este proceso de reformas a más de 40% del articulado constitucional, obligará a tener que reescribir los textos de derecho constitucional y de teoría de la constitución, para poder cumplir con uno de los principales objetivos de la ciencia jurídica: enseñar y explicar el contenido de la Carta Magna, a efecto de generar convicción social y su observancia. La teoría constitucional sugiere que una reforma se considera positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo; además como resultado de consensos entre los actores políticos y sociales, así como porque se considera indispensable para el avance de una nación.

*EXCELSIOR

Las ideas y opiniones expresadas por el autor de ésta columna periodística, no reflejan necesariamente el punto de vista de Crónica de Xalapa ©️

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