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Corolario: El fin de la partida secreta

El pasado 17 de mayo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 74 constitucional en materia de “partidas secretas”, después de haberse aprobado por mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas.

El texto promulgado señala —en el párrafo cuarto de la fracción IV, del precitado artículo— que: “No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

La historia constitucional de nuestro país indica que la figura de la “partida secreta” nació en 1916, con el proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, el cual contemplaba en su artículo 65, que: “no podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República”.

El proyecto fue aprobado por el Congreso Constituyente de Querétaro y, con el paso de los años —a través de una reforma constitucional en 1977—, la idea fue trasladada al artículo 74, conservando los mismos términos planteados por el jefe del Ejército Constitucionalista.

La justificación a la existencia de esa partida secreta, que se esgrimió a lo largo del siglo pasado, era que se trataba de la dotación de recursos al Presidente para poder hacer frente de manera inmediata a situaciones imprevistas, tales como desastres naturales o epidemias, brindándole al Ejecutivo una herramienta para afrontar de manera rápida y eficaz dichas situaciones, sin tener que comprobar la aplicación de dichos recursos.

Lo cierto es que dicha partida se trataba de una erogación secreta, opaca y no cuantificable, que en la realidad hay evidencia de que fueron los titulares del Poder Ejecutivo quienes ejercieron siempre de manera exclusiva estos recursos presupuestales importantes, de manera directa y discrecional. Se estima que entre 1983 y 1995 se ejercieron 26 mil 500 millones de pesos bajo este concepto.

La Real Academia Española define a la transparencia como la cualidad de transparente. Así, un cuerpo es transparente cuando “permite ver los objetos con nitidez a través de él”. Llevado el concepto al servicio público hay que decir que no son las organizaciones o sus acciones las que son en principio transparentes, sino la información específica desprendida de su actuar.

Recordemos que la transparencia y el acceso a la información son elementos consustanciales a la existencia de todo Estado de derecho. Son ambas poderosas herramientas al servicio de la ciudadanía.

El cambio introducido con la reciente reforma constitucional es muy positivo, pues resulta injustificable que exista la posibilidad de ejercer cualquier recurso público sin que éste pueda ser plenamente identificable y auditable, pues la era que vivimos debe ser la de la transparencia y la rendición de cuentas en el servicio público.

La fragilidad de una democracia tiene diferentes aristas y, entre ellas, sin duda, están los obstáculos normativos impuestos a la ciudadanía para informarse y que fomentan la opacidad de los gobernantes de rendir cuentas acerca de su gestión pública.

La eliminación de la partida secreta es un paso adelante de la transparencia y la rendición de cuentas, pues fortalece el derecho ciudadano a estar informados y con ello avanzar en la consolidación de un verdadero Estado de derecho.

Como Corolario la frase del exsecretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan: “Si la corrupción es una enfermedad, la transparencia es una parte medular de su tratamiento”.

Las ideas y opiniones expresadas por el autor de ésta columna periodística, no reflejan necesariamente el punto de vista de Crónica de Xalapa ©️

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