Como parte de las acciones para proteger a las mujeres de una situación de peligro o riesgo de violencia, las tiendas de conveniencia, servicios de transporte, locales comerciales, instituciones educativas, restaurantes, establecimientos de esparcimiento o cualquier persona moral establecida y ubicada serán puntos de auxilio en donde se podrán solicitar órdenes de protección.
Lo anterior quedó establecido en el Protocolo de Actuación para la Emisión y Ejecución de Órdenes de Protección en el Estado de Veracruz, que expidió el Consejo de la Judicatura.
Los puntos de auxilio contarán con carteles permanentes y visibles que promuevan el Sistema en Línea de Órdenes de Protección Veracruzana Protegida, que contendrán un código QR como medio de acceso a la plataforma para la solicitud de órdenes de protección; así como un directorio de instituciones de atención ciudadana.
Las órdenes de protección serán emitidas por las juezas y los jueces Primera Instancia de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Poder Judicial de Veracruz, con el objetivo de garantizar la seguridad, derechos y prestaciones familiares a mujeres, sus hijos o personas dependientes de ellas.
En la actuación de los elementos policiales para dar cumplimiento a las órdenes de protección que emitan los juzgadores, podrán hacer uso de la fuerza pública para cumplir las medidas de protección.
Las órdenes de protección podrán incluir, no sólo que la persona que se considera agresora deba alejarse o desocupar la vivienda de la víctima, un juez podrá determinar los lugares y la distancia a la que tendrá prohibido acceder.
Si se niega a abandonar el domicilio, seguridad pública podrá auxiliar para el desalojo de la persona agresora; y se podrán determinar la necesidad de recorridos de vigilancia en el domicilio de la víctima.
Si la orden de protección deriva de una situación de peligro o riesgo de violencia en materia familiar, el juez tendrá que determinar el pago de la pensión alimenticia, y los términos para acreditarla, incluso, el embargo preventivo de bienes; y de ser necesario los plazos de devolución de hijos menores o la suspensión del régimen de visita del agresor.
El protocolo señala que los agresores tendrán prohibido publicar a través de redes sociales como WhatsApp, Telegram, Facebook, Instagram, Twitter, Threads, TikTok y YouTube.
El juez podrá ordenar a la persona agresora acudir de manera periódica ante el juzgado, se le podrá colocar un dispositivo electrónico para su localización, incluso, prohibir la salida del país.
Si la persona agresora forma parte del servicio público, el juez podrá ordenar que se inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad en la dependencia y órgano donde se desempeñe.
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