Aprueban por fin despenalización del aborto en Veracruz

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El pleno del Congreso local aprobó por mayoría simple con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención, la despenalización del aborto en Veracruz hasta la doceava semana de gestación.

Con esta nueva reforma, se modifican los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y se deroga el artículo 152 todos del Código Penal del Estado de Veracruz.

En el artículo 149 que: Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

En el artículo 150 se determina que: A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las 12 semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud, con respecto a sus derechos humanos.Asimismo, a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento se le impondrán de 15 a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En el artículo 151 se indica que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de gestación.

En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el Código.A quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de Salario Mínimo.

Si se empleara la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multas de hasta 150 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Mientras que en el artículo 153 se establece que: Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Así mismo, el artículo 154 se señala que se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto cuando: El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; así como cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

Durante la presentación de la iniciativa, se señaló, que existen mujeres que están en la cárcel por impedir un embarazo, pero no hay hombres con proceso penal, aunque a veces son los que provocan un aborto por violencia familiar.

Además, al establecer la conducta del aborto forzado está mucho más claro y se va a sancionar a los hombres que induzcan el aborto.

Cabe destacar, que en la actualidad ya se permite la interrupción del aborto cuando una mujer es víctima de una violación; sin embargo, muchos médicos obligan a la mujer a que presente una denuncia admitiendo que está cometiendo un delito

Por ello, dicha acción representa la criminalización de las féminas y atrasa la atención médica cuando es un asunto de urgencia.

De acuerdo a datos oficiales, en el país se han presentado 4 mil 200 denuncias por año por aborto, de 2007 al 2016, donde Veracruz está dentro de las cinco entidades con mayor número de investigaciones ministeriales.

En estos datos destaca la entidad veracruzana, en la que se han iniciado 177 averiguaciones previas, y cometen al menos 600 mil delitos sexuales al año, nueve de 10 víctimas son mujeres, de cuatro a 10 son menores de 15 años, donde la mitad de los delitos se comenten en el ambiente familiar.