11 asociaciones buscan consolidarse como partido político en Veracruz 

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El Organismo Público Local Electoral (OPLE)  dio a conocer  que 11 asociaciones políticas estatales lograron reunir los requisitos legales para iniciar con el proceso para constituirse como partidos políticos estatales.

En ese sentido, el secretario ejecutivo Luis Fernando Reyes Rocha dio a conocer los nombres de las agrupaciones que pasarán a la segunda fase, con el fin de lograr los militantes mínimos, a fin de solicitar el registro como partido político local, y poder participar en las elecciones locales y obtener financiamiento público del Estado.

Las asociaciones que se registraron son: «Esperanza Veracruzana”, “Gente Nueva Ciudadana A.C.”, “Movimiento Laborista Veracruz A.C.”, “Moci Justicia, Verdad y Libertad A.C”, “Bienestar y Justicia Social A.C.”, “Asociación Veracruzana Antipopulismo A.C.”, “Pueblo en Equipo por Veracruz, A.C.”, “Súmate, Somos Veracruz A.C.”, “Alianza Local por Veracruz A.C.”, “Organización Nacional y Estatal A.C.”, “Cruzada Ciudadana Alterna A.C.”.

No obstante, una de las 11 APE deberán realizar una Asamblea en por lo menos dos terceras partes de los Distritos Electorales locales, y una Asamblea Local Constitutiva. En caso de Asambleas Municipales se tendrán que hacer en 141 municipios, y de tratarse de Asambleas Distritales se tendrán que hacer 20, de los 30 Distritos Electorales Locales.

La Asamblea Distrital o Municipal se considerará válida si reúne, al menos, el número de personas afiliadas equivalente al 0.26% de los inscritos en el Padrón Electoral de la última elección ordinaria inmediata anterior, correspondiente al distrito o municipio en que se celebre ésta.

Cabe destacar que para que proceda el registro como partido político local, el número total de personas afiliadas con que deberá contar una asociación, se conformará con la suma de los asistentes a las Asambleas Distritales y Municipales, y en ningún caso podrá ser inferior al 0.26% del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro de que se trate.